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La
Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (L.R.A.U.,
Ley 6/1994) es una ley sin parangón en el Derecho
Español y Europeo, original en su concepción
y liberalizadora en espíritu, que contribuye
a superar el estancamiento endémico que venía
produciéndose y que permite fomentar la libre
competencia y hacer efectiva la tan ansiada función
social del Derecho de Propiedad.
Tras la catástrofe legislativa que supuso la sentencia del Tribunal Constitucional
de 1997, fue la Comunidad Valenciana una de las pocas que no padeció un
golpe tan duro,ya que, adelantándose a la misma, ya había diseñado
un modelo legislativo que aspirase a satisfacer intereses tan dispares y contrapuestos,
como los de los propietarios de suelo apto para la urbanización, las Administraciones
Públicas de la
esfera local y los promotores y contructores que ofrecieran un modelo de ciudad
que más agradase a unos y a otros.
Este talante ha contribuído en los últimos tiempos a que se haya
producido una progresiva y notable transformación de suelo, hasta entonces
sin explotar, y a una reactivación profunda del mercado inmobiliario,
ayudada por la situación de bonanza económica.
La esencia del Urbanismo es procurar el uso del suelo de acuerdo
con el bienestar común y es, por tradición legislativa
y por imperativo de su contexto económico, una materia muy incisiva en
el régimen jurídico de la propiedad del suelo, con resonancias
inevitables en su valoración expropiatoria y tributaria. No está exento
de implicaciones el sistema notarial y en la ordenación del Registro de
la Propiedad y en otras muchas ramificaciones de la vida jurídica. Baste
mencionar el Régimen Local, las obras públicas, la vivienda, la
promoción económica, la protección medioambiental o el patrimonio
cultural.
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