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Nueva Ley Urbanística Valenciana-LUV
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La Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (L.R.A.U., Ley 6/1994) es una ley sin parangón en el Derecho Español y Europeo, original en su concepción y liberalizadora en espíritu, que contribuye a superar el estancamiento endémico que venía produciéndose y que permite fomentar la libre competencia y hacer efectiva la tan ansiada función social del Derecho de Propiedad.

Tras la catástrofe legislativa que supuso la sentencia del Tribunal Constitucional de 1997, fue la Comunidad Valenciana una de las pocas que no padeció un golpe tan duro,ya que, adelantándose a la misma, ya había diseñado un modelo legislativo que aspirase a satisfacer intereses tan dispares y contrapuestos, como los de los propietarios de suelo apto para la urbanización, las Administraciones Públicas de la
esfera local y los promotores y contructores que ofrecieran un modelo de ciudad que más agradase a unos y a otros.

Este talante ha contribuído en los últimos tiempos a que se haya producido una progresiva y notable transformación de suelo, hasta entonces sin explotar, y a una reactivación profunda del mercado inmobiliario, ayudada por la situación de bonanza económica.

La esencia del Urbanismo es procurar el uso del suelo de acuerdo con el bienestar común y es, por tradición legislativa y por imperativo de su contexto económico, una materia muy incisiva en el régimen jurídico de la propiedad del suelo, con resonancias inevitables en su valoración expropiatoria y tributaria. No está exento de implicaciones el sistema notarial y en la ordenación del Registro de la Propiedad y en otras muchas ramificaciones de la vida jurídica. Baste mencionar el Régimen Local, las obras públicas, la vivienda, la promoción económica, la protección medioambiental o el patrimonio cultural.

 

 

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